sábado, 7 de agosto de 2010

NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA

El 22 de febrero de 2010 el Servicio de Administración Tributaria liberó una nueva versión del programa para corregir este error.


Esta nueva versión mantiene el número 1.2.0 como identificación, a pesar de ser una versión diferente a la 1.2.0 liberada en 2009, a pesar de ser una versión diferente a la 1.2.0 liberada en enero de 2010.

Ahora no se puede distinguir entre la versión 1.2.0 liberada en el año 2009 o la versión 1.2.0 liberada en enero de 2010 o la versión 1.2.0 liberada en febrero de 2010.

Actualmente hay tres programas diferentes que usan el número 1.2.0 para identificarse:

• La versión 1.2.0 de 2009 que no permite hacer el cálculo del IETU para el ejercicio del año 2010.

• La versión 1.2.0 de enero de 2010 que calcula mal el IETU a pagar.

• La versión 1.2.0 de febrero de 2010 que calcula correctamente el IETU a pagar.

EJEMPLO DEL CASO

Y consecuentemente el IETU a pagar es de 175 pesos.
Si uno confiara en el programa de cómputo para elaborar y presentar el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única a determinar, terminaría pagando un impuesto que no está obligado a pagar.

ERRORES AL CALCULAR EL IMPUESTO IETU

El programa de cómputo para elaborar y presentar el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Unica a determinar mañosamente calcula mal el impuesto a pagar.


El gobierno exige que mes con mes los contribuyentes mexicanos le hagan un informe con los ingresos y gastos del periodo.

A este trámite se le llama: "Envío del Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU".

Para "ayudar" a los contribuyentes mexicanos el Servicio de Administración Tributaria distribuye un programa de cómputo para elaborar y presentar el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única a determinar.

Desde su aparición el programa de cómputo para elaborar y presentar el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única a determinar ha estado plagado de errores y con características que ponen en peligro la seguridad de las computadoras de los contribuyentes mexicanos.

En enero de 2010 el Servicio de Administración Tributaria liberó una nueva versión del programa.

La versión 1.2.0 de enero de 2010 calcula mal el IETU. La versión 1.2.0 de enero de 2010 no considera las pérdidas de ejercicios anteriores para calcular el monto del IETU a pagar, aumentando de manera errónea la base del impuesto y el monto del impuesto a pagar.

Supongamos que en enero de 2010 un contribuyente tuvo ingresos por 10,000 y gastos (deducciones) por 11,000. En este caso no hay que pagar IETU, pues los gastos fueron superiores a los ingresos. La base gravable del pago provisional es igual a 0.

En febrero de 2010 esta misma persona tuvo ingresos por 10,000 y gastos (deducciones) por 9,000.En este caso no hay que pagar IETU, pues las utilidades de febrero se compensan con las pérdidas de enero y la base gravable del pago provisional es igual a 0.

Así es como se calcula el IETU, considerando las pérdidas de ejercicios anteriores.

Pero mañosamente la versión 1.2.0 de enero de 2010 no considera las pérdidas de ejercicios anteriores para calcular el monto del IETU a pagar.

Juicios De Amparo Contra IETU (AUDIENCIA PUBLICA) 22/01/10 Canal Judicial 3/18

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTO DEL IETU

Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:


Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).

El impuesto al valor agregados o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos

Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales

La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero solo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir NO TODO EL DONATIVO SERA AFECTO A DEDUCCION DE IMPUESTOS.)

Las pérdidas por créditos incobrables por:

Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.

Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU

La mayoría de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de septiembre de 2007, ya que éste, a pesar del crédito en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad.

IETU

BASE PARA EL CALCULO DEL IETU

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley.


Para efectos de esta Ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los obtenidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal.

Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

Sindicatos obreros

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.

Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva.

Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables,

La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (más del 90% de sus ingresos).

Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas.

Tasas aplicables

  •  En 2008: 16,5%
  •  En 2009: 17%
  •  En 2010: 17,5% Tasa vigente
En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.175. Dando así el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.

El IETU gravará las siguientes actividades:

  •  Enajenación de bienes
  •  Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

QUIENES SON SUJETOS DE IMPUESTO

El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.


Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

ANTECEDENTES

 La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Dicha Ley entró en vigor el 1 de enero del 2008 en el diario oficial.